Diseño industrial y propiedad intelectual en México

Introducción

La discusión sobre la propiedad intelectual es uno de los temas álgidos de la política cultural actual y es quizá el que más repercusiones tendrá en el futuro de los mercados en la escala internacional.

Desde la revolución industrial los países económicamente más desarrollados han explorado y entendido el impacto que tiene la creatividad en el desarrollo tecnológico y las ventajas competitivas que se generan al proteger los avances técnicos; científicos; y sus respectivos autores. Esto se refleja en innegables beneficios financieros; así como el mejoramiento del nivel de vida y bienestar de los individuos.

Los países en vías de desarrollo, muchos de ellos de origen colonial, han basado sus sistemas legales, administrativos y comerciales en una tradición de la explotación de los recursos naturales más que en el desarrollo tecnológico y actividades de transformación. Algunos de estos países recién se han industrializado entrado el siglo XX, lo que genera una marcada brecha en materia de legislación sobre los derechos de los autores y el valor de sus avances. siendo uno de los factores de una intensa migración de personas calificadas hacia los países desarrollados, fenómeno que los medios suelen llamar fuga de cerebros.(Baptiste, 2014)

La organización de las naciones para el desarrollo industrial (ONUDI) considera este fenómeno uno de los mayores riesgos para el trato justo entre economías, pues importantes capitales y proyectos intelectuales resultados de programas educativos de países en desarrollo terminan formando beneficios en el extranjero. Generando una brecha de riqueza más amplia entre ambos segmentos, que, además, limita el desarrollo industrial del país y en muchos casos hacer que estos países se vuelquen completamente hacia la explotación de los recursos naturales, lo que limita el potencial de desarrollo humano de sus pobladores.(Montequín, Negrín, Rodríguez, Rodríguez, & Gutiérrez, 2009)

Es posible que, debido a estas circunstancias, esta área legal sea pasada por alto en múltiples programas de enseñanza de diseño industrial en Latinoamérica y se desproteja a profesionales de varios abusos que se pueden dar en el sector profesional.

¿Qué es la propiedad intelectual?

El concepto de la propiedad intelectual tiene sus antecedentes la Europa renacentista, pero hace una aparición en los marcos legales hasta el siglo XVIII debido a dos importantes factores: por un lado, la cosmogonía europea. fuertemente cristiano centrista, era el punto de partida de las legislaciones, todo derecho tenía que ser otorgado por una autoridad monárquica, quienes, históricamente, dieron poca prioridad a las garantías individuales de sus súbditos, entre ellas la capacidad de poseer y beneficiarse de las ideas; Además, previo a los modelos de producción industrial, existían pocas o ninguna forma de reproducir el trabajo de un autor o artesano sin haber estudiado y desarrollado esas habilidades directamente con el mismo.
En este siglo se comienzan a dar los primeros debates sobre los beneficios que debería recibir un escritor sobre libros impresos de su obra (derecho de copia), pues los libros podían ser reproducidos de manera apócrifa por cualquier persona con una imprenta.

En el siglo XIX, época de intensos cambios sociales, alineados con una rivalidad armamentística y comercial entre los países. La protección de la propiedad intelectual pasa a ser uno de los elementos clave de dicha competencia, quizá el más claro ejemplo se da cuando Eli Whitney desarrolló y patentó la desmotadora de algodón, un sencillo dispositivo que llevo a la explotación masiva del algodón y permitió el desarrollo de los telares industriales al proveerles de un material accesible.
Desde entonces múltiples legislaciones pusieron su atención en lograr acuerdos internacionales para proteger los derechos de explotación de una obra, que se han ido consolidando hasta formar la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) que define la propiedad intelectual de la siguiente manera:
  • La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.(WIPO, 1967)
Como se puede leer, la propiedad intelectual es considerada un bien económico intangible, resultado de los procesos creativos humanos y que puede ser sujeto a una explotación comercial. El concepto está intrínsecamente relacionado al sistema capitalista, pues, se considera, la propiedad privada fundamental de todo ser humano son sus ideas.

Varios de estos factores hacen que el concepto no se considere universal ni sea homogéneo:
  • Los países de corte comunista, por ejemplo, rechazan su existencia y reclaman toda idea y expresiòn como propiedad del estado; 
  • Cada país dictamina la condición de explotación de los derechos, por lo que las marcas transnacionales tienen que pagar por registrar sus derechos en cada país en que actúen.
  • No todas las obras pueden ser explotadas de la misma manera. y en muchos casos su complejidad implica derechos secundarios (conexos) que varían de país en país.
Estos factores hacen necesario distinguir entre varias terminologías legales usadas por los países que participan en el WIPO (entre ellos México) cuya naturaleza no es exhaustiva y requiere interpretación:

Derechos de autor

La expresión derecho de autor, se utiliza en varias legislaciones para describir las garantías de explotación y de reconocimiento que los creadores (personas físicas) generan al registrar públicamente fijaciones sus expresiones literarias y artísticas. Estas incluyen, pero no se limitan, a libros, pistas musicales, pinturas, dibujos, esculturas, películas, programas informáticos, bases de datos y publicaciones académicas o comerciales (mapas, por ejemplo). Contrario a lo que se dice coloquialmente, no se puede registrar una idea.
  • La protección del derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. (WIPO, s. f.)
Por ejemplo, un modelo de automóvil es registrable, pero el concepto del automóvil, (4 ruedas 1 cabina, con motor autopropulsado) no lo es, pues esto limitaría la capacidad de desarrollar vehículos. 

Otro malentendido común, es creer que registrar los derechos de autor es una forma de prevenir que otros creadores registren obras similares. El registro (en México) no es comparativo, no existe un juez ni una inteligencia artificial que compare las obras de un autor con las de otros individuos. 
El valor del registro recae en ser un recurso legal válido en caso de un reclamo por uso no consentido por parte de un tercero, que puede ser denunciado por el (presunto) autor. En cuyo caso el procedimiento legal involucra una comparación de los registros y de las obras para verificar su similitud y dictaminar al autor original. 

En México el registro público a través de Instituto Nacional del Derecho de Autor, genera dos garantías (INDAUTOR, s. f.):
  • Garantía de reconocimiento (derechos morales), se reconoce de manera inalienable y perpetua al autor de una obra, por lo que debe ser acreditado debidamente en caso de que esta sea transmitida o expuesta sin importar el tiempo.
  • Garantía de explotación comercial (derechos patrimoniales), se considera que, a partir del registro, se acredita un periodo variable de tiempo que otorga el monopolio de las ganancias de esa obra al autor. esta garantía es transferible y/o licenciada, si la obra se realiza bajo contrato, los derechos comerciales y la titularidad pasan a ser del comprador, pero no significa que pueda eliminar el mérito del o los autores involucrados. 
Existe la posibilidad de reclamar derechos sin la necesidad del registro público, pero se tiene que presentar evidencias inalterables del proceso creativo. En la actualidad, aunque no en todas las legislaciones, fotos o grabaciones en plataformas de internet cuyos registros no se consideran editables, como instagram y facebook, pueden ser llevadas a evaluar en juicios, sobre todo si en dichas publicaciones se presentó el interés por generar beneficios comerciales de dicha obra.

Propiedad industrial

Paralelamente a los derechos de autor, existe la propiedad industrial, que son todas las obras y manifestaciones intelectuales adquiridas o desarrolladas por parte de una organización para su uso titular y/o comercial.
En muchas legislaciones, se considera que las empresas, como personas morales, son incapaces de reclamar derechos de autor, debido a que la actividad intelectual siempre deriva de una o varias personas físicas que deben ser reconocidas. Es decir, no se puede acreditar a una empresa el trabajo intelectual. pero no se niega su capacidad de poseerlas.
Existen 4 formas de propiedad industrial, cada una expresa valores diferentes. 

  • Patentes de invenciòn

Quizá la más conocida de las propiedades industriales, es un registro público que otorga titularidad y explotación exclusiva de un invento por una duración de 20 años. Durante ese periodo nadie en el país del registro puede fabricar, distribuir o vender el producto sin la concesión del titular con riesgo de ser demandado. La titularidad de una patente se puede transferir o vender como cualquier bien lo que lo vuelve una inversión atractiva para muchas empresas, sobre todo empresas farmacéuticas.

Diferente a los derechos de autor, y debido a sus implicaciones económicas, todas las patentes son evaluadas por comités profesionales, y publicadas libremente para su revisión. las patentes no son otorgadas si no pasan dicha evaluación que busca los siguientes criterios (Patentes y marcas, 2015):
    • Aplicación industrial: Todo proyecto a patentar debe ser susceptible de ser producido industrialmente y/o tener la capacidad de usarse en cualquier nivel industrial.
    • Presentar un aspecto novedoso: su utilidad debe ser diferente a cualquier ejemplo en el estado del arte de su área.
    • Actividad inventiva: toda patente debe aportar un progreso tecnológico significativo.
  • Marca registrada
El sello de marca registrada protege el llamado trade dress, un anglicismo que expresa la estrategia mercadológica por la cual una empresa se hace titular de un conjunto de símbolos con los que se relaciona semánticamente y que usa como distintivos, para diferenciarse de otras organizaciones similares (Ishbak González & Sanchez Duro, 2016).
Estos símbolos pueden ser, pero no se limitan a Logotipos; isotipos; imagotipos; texturas ; acordes de colores; palabras o fonemas clave; acordes sonoros; caracteres (piezas tridimensionales y edificios); hologramas; animaciones e incluso, más recientemente, olores, que en conjunto crean una la idea de una marca (branding) en la mente del consumidor. 

La titularidad de la marca tiene una duración variable en cada legislación, pero similar a una licencia, se paga por varios años y se puede extender indefinidamente.

Las marcas se consideran de importancia económica por que, igual que las patentes se encuentran revisadas con profundidad para evitar las similitudes y los actos de competencia desleal, como la falsificaciòn.
Las marcas, igual que las patente, se consideran una propiedad que puede venderse, enajenarse, transferirse o licenciarse a terceros. Por lo que es de gran interés de las compañías lograr que sus marcas tengan siempre una buena imagen ante sus audiencias

Sus regulaciones son muy variadas, pero suelen convenir en que no se puede registrar una marca sin un negocio en marcha que la soporte, y por lo menos una audiencia especifica que la identifique. Cuando dicho negocio desaparece, el derecho sobre la marca se puede mantener, pero de manera finita. Así se evita que se acaben las denominaciones.
En México es posible registrar marcas con fonemas iguales o similares si las organizaciones se dedican a giros comerciales diferentes, aunque hablando desde la perspectiva mercadotécnica se considera un error. 

  • Modelos de utilidad

Modelo de utilidad, a veces conocido como patente industrial, es un título de propiedad designada para registrar todos aquellos artefactos desarrollados con propósitos comerciales, cuyas características no los hacen aptos para ser considerados invenciones, pues no generan nuevo conocimiento y más bien son aplicaciones de conocimiento y tecnología ya existentes.
Durante el siglo XIX y XX muchas legislaciones no solían distinguir entre estas y las patentes de invención, por lo que en los registros se pueden ver casos como la "patente No. 4260" de la máquina tortilladora, que hoy en día sería clasificado como modelo de utilidad.

La duración de una modelo de utilidad es de 5 años, y en México puede extenderse hasta 15. Esto otorga protección a las principales características del proyecto.
Para realizar este registro, solo se necesita presentar dibujos o modelos industriales, que aporten las principales características de una manera clara y precisa.  Debido a que es una operación mucho más común que la patente de invención, no suele haber un examen comparativo. y en el caso de una controversia o reclamo se estudia de manera similar a lo explicado en los derechos de autor, para determinar su titularidad.

Se distinguen dos modalidades que pueden ser protegidas por este registro (WIPO, 2016b):
    • Modelos de diseño industrial, se refiere únicamente a la protección de los caracteres estéticos en particular su configuración, morfología, estructura; texturas y acabados. Sin registrar los materiales procesos constructivos y/o los mecanismos, que se asume son de uso libre. 
    • Modelos de funcionamiento, se refiere a la protección de una particular configuración de los elementos que componen un dispositivo para que este tenga un comportamiento específico. por ejemplo, con los mismos circuitos integrados, es posible ensamblar una calculadora o un reloj. la forma en que se condicionan estos circuitos es la que se puede proteger. 
  • Identificación geográfica 
Conocido en México como denominación de origen protegida o simplemente denominación de origen, es un título de propiedad que le otorga a una comunidad de una región específica, derechos sobre el uso comercial del nombre de la región como si de una marca se tratase(Industrial, s. f.-a).
    • Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.(Industrial, s. f.-b)
esta titularidad se otorga para reconocer la autenticidad y el prestigio del trabajo logrado por dicha comunidad. Muchas de ellas de etnias indígenas o lugares aislados que dependen en cierta medida de la manufactura tradicional entre otros productos artesanales que requieren ser protegidos. por esta razón las denominaciones de origen son estrictamente reguladas, en el caso de méxico por el instituto mexicano de la propiedad industrial (IMPI), pues es un esfuerzo que suele venir acompañado de estímulos fiscales y financieros.  
De acuerdo a esta organizaciòn para solicitar una denominaciòn de origen se requiere seguir el siguiente protocolo que puede ser consultado en su página:
    • La denominación de origen deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país.
    • Que con dicho nombre se designe un producto originario de esa región geográfica.
    • Que el producto tiene características y cualidades especiales respecto de productos de su misma clase o especie y que éstas se deban exclusivamente al medio geográfico, incluido en este último los factores naturales y los humanos.
      (WIPO, 2016a)
  • Secreto industrial
El secreto industrial no es una titularidad otorgada por ninguna instancia gubernamental, es de hecho una práctica comercial derivada del derecho inherente de las empresas como personas (morales) a la confidencialidad y se basan en las cláusulas de confianza para con sus trabajadores. que se encuentran amparadas por múltiples sistemas legales.
   
El secreto industrial es un ejercicio realizado por ciertas organizaciones para evitar la filtración de sus ventajas competitivas. Aunque muchas tendrían valor como patente de invención, Las empresas prefieren no divulgarlo para explotarlo por períodos indefinidos de tiempo. (Pooley, 2013)

El infringir una cláusula de confidencialidad al divulgar o vender secretos industriales es una falta grave, conocida como espionaje industrial. Aunque existen instancias en que es amparado, debido sobre todo cuando dicho secreto implica prácticas poco éticas por parte de la organizaciòn. 

Derechos conexos y licencias.

Habiendo explicado las diversas jerarquías y variedades de títulos de propiedad intelectual otorgados por los estados, es necesario señalar que no son el único tipo de derechos generados al registrar una obra. Algunos proyectos son complejos y múltiples personas participan en etapas intermedias durante su realización. 
Estas personas son conocidas como ejecutantes en el ámbito legal, y son las personas que prestan servicios para que la obra sea fijada [grabada, esculpida, distribuida] en el formato que finalmente sera registrado que se consideran suficientemente creativos o técnicos para ser protegidos. Dicha participación les genera los llamados derechos conexos, que les otorga dos principales garantías:

  • Reconocimiento por su participación, es decir no se les puede negar crédito por su participación en el proyecto, esto se puede ver en la interminable lista de personas y marcas acreditadas al final de las películas por ejemplo.
  • Derechos de explotación limitados: Les permite reclamar beneficios sobre su participación, que se pueden licenciar en forma de un sueldo, honorario o de una compensación no monetaria [regalías sobre partes específicas de la obra o de las subsecuentes piezas], en algunas legislaciones, como algunos espectros de la mexicana, permite determinar las condiciones de uso de dicha participación sin contravenir los intereses del autor principal. Muchos de los beneficios patrimoniales se suelen plantear con antelación en contratos.
Licencia es el término con el que se registra la transferencia o concesión de uno o todos los derechos patrimoniales de una obra a cambio de beneficios.
Estas se enajenan usualmente  debido a que los autores no suelen tener la capacidad ni los medios para explotar o proteger efectivamente de su propiedad intelectual, En todo caso, terceros enajenan la oportunidad de adquirir ciertos derechos para explotarla en una escala mayor. 
Estas licencias son contratos que intentan definir clara y explícitamente las condiciones bajo las cuales pueden realizarse copias, modificaciones y redistribuciones de dicha propiedad intelectual, infringirlas genera un delito conocido como incumplimiento de licencia, que suele venir acompañado de sanciones como cesantías y demandas por daños a las marcas y otras propiedades intelectuales. 

Todo lo anterior se puede resumir en el siguiente esquema:

El diseño industrial y la generación de propiedad intelectual


Como se puede observar, el diseño industrial tiene un impacto peculiar en el desarrollo de los títulos de propiedad intelectual, en particular de los modelos de utilidad.
En la práctica muchos de los proyectos son considerados ideas mientras son expresados en el brief, no es hasta el momento en que se comienzan a trazar sus formas principales y los esquemas de colore que pasa de ser una idea a una expresión fijada con suficiente valor técnico y creativo para ser protegido.

La mayor dificultad existe en diferenciar en que momento los derechos patrimoniales del diseñador son principales o conexos. 

Los derechos son principales, si el diseñador es el responsable del proceso conocido como ideación, que genera diversas variables previas.
torres010011

Se aclara que los contratos pueden abarcar la totalidad de las iteraciones o solo el producto final con los colores y las formas definitivas. Esto se tiene que establecer con claridad, por que el diseñador posee los derechos morales y patrimoniales (100 años después de su muerte) de todas las variables registradas hasta el momento en que se ejecute la venta, donde puede ceder una o varias de ellas.

torres010009pistola silicon

Si el diseño esta basado en el boceto, dibujo técnico o modelo de alguien más, el diseñador solo tiene un papel de ejecutante, por lo que sus derechos son conexos a la obra principal.
Este dibujo fue por ejemplo pedido por un fabricante, que me dio instrucciones y un boceto de como era su producto. mis derechos sobre la obra son conexos y estoy acreditado en su publicación. 

¿Vale la pena registrar todos los bocetos industriales desarrollados en indautor?, la respuesta es si, aunque requiere una suma de dinero ($300 pesos por operación), se recomienda que solo se registren obras que pertenezcan a un "canon" o conjunto específico. Vale la pena registrar todo un álbum de música, no solo una canción, pues la operación es el mismo costo y todo el proyecto es mas fácil de gestionar. 

Bibliografía

  • Baptiste, N. (2014, febrero 25). Brain Drain and the Politics of Immigration - FPIF. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://fpif.org/brain-drain-politics-immigration/
  • Patentes y marcas. (2015, abril 15). El Requisito de Aplicación Industrial en las Patentes | Patentes y Marcas. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de http://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2015/el-requisito-de-aplicacion-industrial-en-las-patentes/
  • INDAUTOR. (s. f.). Instituto Nacional del Derecho de Autor. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/obra_preguntas.html
  • Industrial, I. M. de la P. (s. f.-a). ¿Conoces las Denominaciones de Origen de México? Recuperado 21 de marzo de 2018, de http://www.gob.mx/impi/articulos/conoces-las-denominaciones-de-origen-de-mexico?idiom=es
  • Industrial, I. M. de la P. (s. f.-b). Servicios que ofrece el IMPI | Marcas | Denominaciones de origen. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de http://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-marcas-denominaciones-de-origen
  • Ishbak González, A., & Sanchez Duro, D. D. (2016, septiembre 2). “La protección de la imagen comercial o ‘trade-dress’ en México.” – Mi Patente. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://www.mipatente.com/la-proteccion-de-la-imagen-comercial-o-trade-dress-en-mexico/
  • Montequín, Z. C. F., Negrín, J. G. S., Rodríguez, Y. H., Rodríguez, P. A. D., & Gutiérrez, J. A. V. (2009). Fuga de cerebros: el mercado de talentos y sus secuelas / Brain drain: the market of talents and its after-effects. Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río, 13(4). Recuperado de http://www.revcmpinar.sld.cu/index.php/publicaciones/article/view/551
  • Pooley, J. (2013). El secreto comercial: el otro derecho de propiedad intelectual. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0001.html
  • WIPO. (1967). ¿Qué es la propiedad intelectual? Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://www.wipo.int/about-ip/es/index.html
  • WIPO. (2016a). Indicaciones geográficas. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://www.wipo.int/geo_indications/es/index.html
  • WIPO. (2016b). Principios básicos de la propiedad industrial (2.a ed.). Suiza: WIPO. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf
  • WIPO. (s. f.). Derecho de autor. Recuperado 30 de noviembre de 2018, de https://www.wipo.int/copyright/es/index.html

Comentarios